Qué debemos saber sobre la fianza del arrendamiento inmobiliario
Artículo escrito por: José Barragán
Cuando se realiza un contrato de arrendamiento, uno de los requisitos que se pide desde la parte del arrendador como depósito de seguridad es la prestación de fianza del inmobiliario alquilado.
Este depósito funciona como salvaguardia de cualquier problema o inconveniente que pueda sufrir el propietario del inmueble.
La fianza es un cobro en metálico por parte del inquilino con obligación y contra cualquier perjuicio o daño que pueda realizar en el domicilio.
También tiene la función de cubrir el valor de los daños causados, aunque si esto sea de mayor valor, el propietario podría solicitar el dinero necesario para cubrir el problema.
El valor de la fianza es equivalente al coste de una mensualidad de la vivienda, aunque en muchos casos se pueden solicitar hasta dos meses de fianza para aumentar la protección y seguridad del acuerdo respecto al inmobiliario.
La Ley de Arrendamientos Urbanos dentro de su artículo 36 se encarga de la regulación de la fianza.
Esta norma legislativa dictamina que existe la opción de pedir garantías extras al inquilino del domicilio, cuya cuantía no puede ser superior a los dos meses de mensualidad de renta.
Por otro lado, en cuanto a la fianza en el ámbito de los locales comerciales, no hay un límite máximo, por lo que el dueño puede solicitar garantías que puedan superar el importe de las dos mensualidades.
Es importante saber que la fianza sí es obligatoria. Esto se debe a un tipo de obligación administrativa.
En esta situación, el dueño del bien inmueble tiene la obligación de depositar el valor de la fianza dentro del Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a la ubicación del local o del domicilio.
En el caso hipotético de que se incumpla y no se deposite dicha fianza en la institución determinada, se abrirá un proceso de sanción administrativa con perjuicio al dueño de la vivienda con una multa.
Esta sanción tendrá un coste mínimo de 300€, pero podrá incrementarse dicha suma según el territorio autonómico.
En circunstancias excepcionales, que debido a la COVID-19 se han implementado actualmente, el Real Decreto Ley 15/2020 ha declarado la posibilidad de que el dueño de un local y su inquilino lleguen a un acuerdo para concluir si la fianza será utilizada únicamente para una parte de la renta o para el total de esta.
A partir de la fecha registrada del acuerdo contractual, el inquilino tiene la obligación de retornar en un año la fianza o hasta que el contrato se termine en cuyo caso la duración de esta obligación sea menor a un año.
En el supuesto de que no haya un caso excepcional, no se podrá utilizar la fianza para satisfacer o cubrir las rentas que no se hayan pagado. En cambio, sí se podrá utilizar para cubrir las garantías extras impagadas.
En suma, la legislación da la opción al inquilino de que si devuelve en perfecto estado el domicilio, se podrá utilizar la fianza para cubrir el pago de las mensualidades restantes.
Para terminar, es importante conocer los detalles administrativos y legales que conciernen a la fianza y los procesos relacionados. No conocer estos términos, muchas veces, puede suponer un problema.
Si necesitas alguna aclaración o más información detallada acerca de estos términos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.