¿Quién debe pagar las reparaciones de un inmobiliario en alquiler?
Artículo escrito por: José Barragán
Cuando vives en alquiler es normal tener inconvenientes y problemas colaterales en tu vivienda. El paso del tiempo y el uso continuado de las funciones del hogar provoca el desgaste y, muchas veces, daños que necesitan reparaciones.
Y en menor o mayor medida, todo mínimo uso se acaba reflejando en el desgaste por acumulación de nuestros electrodomésticos, herramientas del hogar, infraestructura, etc...
Sin embargo, una de las preguntas más comunes es quién debe cubrir estos daños y reparaciones de nuestro inmobiliario.
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Las obligaciones del propietario del inmobiliario o arrendador
Cuando se firma un contrato de arrendamiento, ambas partes, arrendador y arrendatario, se involucran en una serie de acuerdos legales con derechos y obligaciones.
En primera instancia, lo habitual es que el propietario de la vivienda o arrendador sea el responsable en el caso de cubrir cualquier reparación o mantenimiento del estado del bien inmueble alquilado.
De manera legal, el dueño es el poseedor de la vivienda y y, por lo tanto, el que deberá salvaguardar, mantener y arreglar los desperfectos e incomodidades que vienen dados de forma natural o que se originan por causas circunstanciales.
Pero, como dice el dicho toda regla tiene excepción. Y, como no iba a ser menos, existe la excepción contractual en la cual el inquilino debe responder y hacerse responsable de los daños e imperfectos del inmueble.
La pregunta es: cuándo se hace práctica esta excepción que afecta y cambia el orden natural y habitual de los acuerdos entre propietarios e inquilinos.
Las obligaciones del inquilino o arrendatario
El caso en el cual el inquilino debe ser responsable de estos imperfectos se da cuando haya sido el causante directo del deterioro que se debe arreglar.
La carga económica del problema arreglar recaerá totalmente sobre el inquilino cuando sea el culpable del mismo.
De la misma manera, las pequeñas reparaciones del desgaste que causa el uso ordinario de la vivienda también las tendrá que asumir la parte arrendataria, es decir, el inquilino.
Dado el caso, si la situación lo requiriese, el inquilino debe informar en el plazo más breve posible de la necesidad de reparación o mantenimiento.
Además, en cualquier momento y con una comunicación previa al propietario, podrá realizarlas de forma urgente para evitar un daño inminente.
En este caso, tendrá derecho a exigir de inmediato al arrendador que le pague el importe que han costado las reparaciones.
Mantener el cuidado de la vivienda y evitar cualquier posible deterioro, daño o imperfección debe ser el objetivo primordial para que el acuerdo entre arrendador y arrendatario sea cómodo, pausible y sano.
Por otra parte, el inquilino si no queda otra alternativa que pueda resolver el problema, deberá aguantar todo el proceso de obras y mantenimiento que exista.
Siempre que exista la posibilidad de aplazarse, para la comodidad y tranquilidad del inquilino se tendrá que aceptar esta opción.
Además, si la obra dura más de 20 días, el arrendador tendrá que descontar una parte proporcional a la renta mensual debido a la situación de la vivienda y a privar parte de esta al inquilino. También tiene el derecho de solicitar una indemnización por los gastos que le haya generado la reforma.
Si el arrendador tiene que hacer obras, deberá notificar por escrito al inquilino al menos con tres meses de antelación la naturaleza de las obras, la fecha de comienzo, su duración y el coste previsible.
El inquilino, por su parte, tendrá un mes a partir de esa notificación para desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de manera irrelevante a la vivienda.
En el caso de que desista, el arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses, durante los cuales no podrán dar comienzo las obras.
Si por el contrario, es el inquilino el que desea realizar una obra, solo podrá con el consentimiento escrito del propietario. No podrá alterar la estructura de funciones sustanciales de la vivienda.
Tampoco podrá realizar obras que afecten a la seguridad o estabilidad de la infraestructura de la vivienda.
En el caso de que el inquilino realice obras sin la previa autorización del propietario, éste podrá rescindir el acuerdo contractual e incluso solicitar que la parte arrendataria devuelva la vivienda al estado original.
Como siempre recomendamos, si tienes alguna cuestión legal o necesitas alguna sugerencia Inmobiliaria, no dudes en preguntarnos. Contacta con nosotros.