¿Qué responsabilidad tiene un avalista en un contrato inmobiliario?
Artículo escrito por: José Barragán
Cuando nos presentamos por primera vez para firmar un piso de alquiler, en muchas ocasiones nos piden requisitos para demostrar nuestra solvencia económica.
No tener una posición cómoda a nivel económico puede ocasionarnos problemas con el propietario del inmobiliario o arrendador.
Es importante saber a qué términos estamos sujetos para, posteriormente, firmar. Si económicamente no podemos permitirnos vivir en una vivienda que puede estar fuera de nuestro presupuesto mensual, es mejor no firmar el contrato de alquiler.
Sin embargo, si decidimos seguir adelante con la operación, muchos propietarios buscarán salvarguardarse las espaldas y buscar métodos para prever cualquier inconveniente.
Por ejemplo, antes de firmar el contrato, el dueño del inmueble, muchas veces, tiene la posibilidad de pedir una demostración de solvencia económica en forma de muestra de nóminas de ingresos o recibos bancarios.
Cualquiera de estos documentos funciona para demostrar la capacidad económica a enfrentar a esta nueva obligación y dar seguridad al acuerdo, lejos de cualquier infortunio económico.
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Además de este tipo de garantías, los propietarios pueden solicitar la figura del avalista como se expone en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dicha normativa en su artículo 36.5 afirma que: “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.
A partir de este marco legal nace el avalista: el profesional encargado de responder a los derechos del inquilino ante el propietario del inmueble en el caso de incumplimiento.
Cuando se comienza este proceso, es preciso apuntar en el contrato de alquiler que debe incluir, claramente, las funciones del avalista, concretando si dará respuesta solamente al impago de rentas o a otros aspectos como impagos de la comunidad de vecinos, suministros o incluso, a los daños causados en la vivienda posteriormente a la conclusión del contrato.
Es necesario incluir todas las características de forma precisa y por escrito. El avalista puede decidir si existirá una cantidad máxima con la que responder a las obligaciones del inquilino. Si estas circunstancias llegaran a ser incumplidas, se deberá responder a las deudas futuras con bienes inmuebles.
La función del avalista es dar respuesta cuando el inquilino incumple lo acordado, aunque debido al derecho de orden, el propietario del inmueble debe comunicar al arrendatario su obligación de cumplir con la deuda pendiente. En el caso en el cual el inquilino lo incumpla, este será el único momento en el que el dueño de la vivienda actuará en contra del avalista.
A pesar de ello, el avalista puede recurrir también a su derecho de excusión.
Este fuerza al arrendador a actuar en contra de los bienes del inquilino. Sin embargo, en aquellos casos en los que no se pueda recurrir al embargo de estos bienes, ya que no llegan a la cuantía económica necesaria, o cuando no existan los bienes, se podrá pedir el embargo al avalista de sus bienes.
Además, para la resolución de estas situaciones, existe el beneficio de división. Este término se refiere a que pueden existir dentro de un contrato dos o más avalistas que respondan por el inquilino.
La existencia de varios avalistas se presenta como una garantía mayor para el arrendador, sin embargo si la ocasión lo necesitase, el arrendador puede pedir las obligaciones pertinentes a los avalistas, con la condición de que estos respondan con la cantidad limitada fijado en el contrato.
Estos tres derechos pueden ser aplicados siempre que el avalista dentro del contrato firmado no haya renunciado a uno de estos derechos.
Si renuncia, el propietario tendrá la oportunidad de actuar en contra de los bienes del avalista, sin tener que actuar antes en contra del inquilino.